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ARTICULO N° 63: ZONA DE BOXES

ARTICULO N° 63:   ZONA DE BOXES. Se prohíbe la puesta en marcha de motores a partir de las 23hs hasta las 7hs del dia siguiente en el sector de boxes , como asi también toda clase de ruidos estridentes dentro de este horario. Quien no cumpla esta medida, será pasible de una multa de $ 500.00 (pesos quinientos) por parte de la comisión organizadora, no pudiendo salir a pista sin haber pagado la multa impuesta.

En caso de reincidir en esta falta la multa será de $ 2000.00 (pesos dos mil)

Quedara a cargo del comisario deportivo la exclusión de la competencia o permanente durante el campeonato.-