COMUNICADO DE F.A.E.
Comunicado de Prensa Nº 10/2017
Se lleva a conocimiento que la FAE se reunió en Comisión Directiva el día 11 de abril de 2017 a las 21,00 hs en la ciudad de Gualeguaychú, sede de la institución –miembros presentes y mandatos de representación- en primer tèrmino se resolvió dar tratamiento a las apelaciones interpuestas por padre y madre en representación de sus hijos Agustín Martínez y Joaquín Bonnet licenciados en la categoría Kárting, sobre la Resolución emanada de esta Federación con fecha 30 de marzo de 2017, en la cual se recordó como disposición de cumplimiento conforme al Reglamento Deportivo aprobado para el corriente año, que la edad mínima requerida para competir en la categoría 125cc Libre Internacional es a partir de los 15 años cumplidos, con antecedentes valederos del piloto a participar.
A tales efectos, conforme el Art. 53 del RDA – Capítulo Apelaciones Inc.b, se constituye dentro de la jurisdicción de Entre Ríos en Tribunal de última instancia quedando facultado para resolver en forma definitiva los diferendos o, Apelaciones que surjan en sus respectivos ámbitos zonales, con motivo del deporte automovilístico regional o, de una competencia zonal en particular. Todo esto por no estar comprendido, el caso en estudio en el Art. 54 del mismo RDA.
A continuación y teniendo a la vista la documentación que hace a la Resolución de esta Federación apelada, ambos escritos de los padres Omar Josè Martìnez y Patricia Viviana Vilche y Oscar Bonnet y Clarisa Díaz de los pilotos ya mencionados planteando recurso de revocatoria con apelación subsidiaria, con solicitud de medida con efecto suspensivo que les impida la participación de sus hijos en la jornada deportiva próxima, a realizarse en C. del Uruguay, hasta la correspondiente resolución al respecto.
Copia del Reglamento Deportivo y de Campeonato de la categoría 125cc Libre Internacional con vigencia para el corriente año, y nota remitida a nuestra solicitud por parte del Presidente de AZKRU, ente fiscalizador por delegación de esta Federación, señor Ignacio Vivanco en la cual hay un reconocimiento, de una mala interpretación de la cuestión en resolución, que llevó al error de inscribir a los pilotos en la fecha Apertura.
En el análisis de esta Federación, que resultan ser los considerandos de la Resolución a tomar, entendemos que los fundamentos de ambas apelaciones en lo que hace que el menor adolescente tiene aptitud para decidir por sì, los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico, que los mismos cuentan con el consentimiento de sus padres para desplegar la actividad deportiva y ostentan certificados de habilitación vigente otorgados por el ACA, que dan por superadas las pruebas psicofísicas que los habilita a competir, que ninguna resolución interna puede cercenar ese derecho, ignorando las normas positivas contenidas en el Código, que prevalecen a cualquier disposición interna –inaudita parte-, que afecta los derechos de los ciudadanos argumentando que quien reconoció una equivocada interpretación de lo reglamentado –refirièndose a la nota ya mencionada- es un error que no puede afectar derechos adquiridos, consideramos que lejos està de que se pueda calificar la resolución de esta Federación, hoy apelada, como restrictiva y manifiestamente infundada al carecer de sustento válido suficiente. Todo lo contrario, la resolución recurrida respeta todos los argumentos que ha invocado en su defensa, es más, no los niega, lo que sí lleva implícita la resolución es el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Campeonato dispuesto para el corriente año para la categoría citada, de 15 años cumplidos, con lo que se debe inferir fácilmente, que pueden participar en cualquiera de las otras categorías por el Campeonato Entrerriano, que los habilite la edad y, cumplidos los 15 años más un día, en la que hoy pretenden estar
habilitados. Con lo dicho, sin dejar de valorar el esfuerzo argumental en defensa de sus intereses, los mismos, no resultan válidos para no cumplir lo dispuesto en la decisión, objeto de esta apelación que ratificamos en su totalidad como resolución definitiva del tema. La misma deberá ser debidamente notificada a los señores padres en representación de los pilotos Martínez y Bonnet mencionados, a las autoridades de la Asociación Zonal Kárting del Río Uruguay (AZKRU), a los efectos que correspondan.
